Los Estatutos inicialmente inscritos y reformados posteriormente por el Patronato de la Fundación en su reunión ordinaria de 1997 son los siguientes:

TÍTULO I INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN:

Artículo 1 .- La Fundación “PEDRO GARCÍA CABRERA” constituye una Fundación Privada de Interés Público, de carácter cultural.

Artículo 2 .- La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar; consecuentemente podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio, gravar y realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 .- La duración de la Fundación será indefinida. No obstante el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible o por cualquier otra causa justa, liquidándola y dándole a los bienes resultantes la aplicación prevista en los presentes estatutos.

El comienzo de su actividad tendrá lugar desde que se obtenga su inscripción en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Canarias de acuerdo con la ley.

Artículo 4 .- La Fundación se regirá en todo caso por la voluntad de sus fundadores manifestada en la carta fundacional, por los presentes Estatutos y por las disposiciones que en interpretación o desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato.

Asimismo le será de aplicación la normativa estatal y autonómica, reguladora de las Fundaciones Privadas de Interés General.

Artículo 5 .- El domicilio de la Fundación quedará fijado en Santa Cruz de Tenerife, calle Jesús Nazareno, nº 13, 2º piso. No obstante, el Consejo del Patronato podrá cambiar dicho domicilio dentro de la misma ciudad. Si se pretendiere el cambio a otra localidad requerirá acuerdo del Patronato.

Igualmente el Patronato podrá acordar la creación de delegaciones en lugares distintos de su domicilio social y en el ámbito territorial donde la presente Fundación ha de desplegar su actividad para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II

OBJETOS Y FINES DE LA FUNDACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 6 .- La Fundación tendrá carácter cultural y estará exenta de todo fin lucrativo, teniendo como objetivo primordial la realización de actividades ligadas al fomento de la investigación y conocimiento del pensamiento democrático y socialmente avanzado, así como el estudio y difusión de la problemática de la sociedad actual, especialmente la canaria.

En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidades concretas más importantes e inmediatas:

  • a) El fomento de los valores democráticos de solidaridad, justicia y libertad entre los ciudadanos canarios.
  • b) El fomento de la investigación, estudio y difusión del pensamiento progresista pasado y actual.
  • c) El estudio e investigación sobre los problemas de la sociedad moderna.
  • d) El estudio y conocimiento de los problemas económicos, sociales y culturales de la sociedad canaria en el marco político y cultural Europeo que le es propio.
  • e) El estudio e investigación de la historia de Canarias.
  • f) El fomento del conocimiento de aquellos valores que favorezcan la integración política y social de los canarios.
  • g) El fomento de la incorporación de los canarios a los movimientos nacionales e internacionales de carácter político, social, científico o cultural, fundamentalmente europeos. h) El estudio y fomento de las relaciones de Canarias con América Latina y África.
  • i) El estudio, investigación y difusión de todos aquellos asuntos que favorezcan el avance político, económico, científico social y cultural de nuestra sociedad.

Artículo 7 .- Para el cumplimiento de tales fines la Fundación se servirá de los siguientes medios:

  • a) Organizar cursos, ciclos de conferencias, congresos, coloquios y sesiones de estudio e investigación.
  • b) Redactar, editar, patrocinar y distribuir publicaciones de todo tipo.
  • c) Fomentar el estudio e investigación en el ámbito de las ciencias sociales, históricas y jurídicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
  • d) Promover, organizar y dirigir la celebración de muestras de cualquier clase.
  • e) Difundir y promocionar por cualquier clase de medio legal los fines de la Fundación.
  • f) Conceder becas, premios y ayudas económicas de todo tipo para actividades relacionadas con los fines fundacionales.
  • g) Celebrar convenios y acuerdos con toda clase de entidades públicas o privadas que colaboren en el cumplimiento de los fines de la Fundación.
  • h) Cualesquiera otros medios que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 8 .- La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades que, a juicio del Patronato, sean las más adecuadas para el cumplimiento de sus fines, siempre que no se desvirtúe su objeto fundacional.

Artículo 9 .- Serán beneficiarios de la actividad fundacional todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas interesadas en el objeto cultural de la Fundación y por extensión la sociedad en su conjunto.

Artículo 10 .- En todo caso, la Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de sus ayudas. Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o sus órganos el goce de dichos beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11 .- Ámbito Territorial.- El ámbito territorial para la realización de los fines fundacionales que constituye su objeto es fundamentalmente la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO III

MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12 .- La fundación está constituida por tres clases de miembros: fundadores, adheridos y colaboradores.

Artículo 13 .- Las personas físicas y/o jurídicas que otorguen la carta fundacional se constituyen en miembros fundadores.

Artículo 14 .- Los miembros adheridos serán aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que lo soliciten y sean admitidos por el Patronato de la Fundación.

Artículo 15 .- Serán miembros colaboradores aquellas Corporaciones, Entidades Públicas o Privadas, así como todas aquellas personas físicas o jurídicas que coayuden, mediante aportaciones económicas, al cumplimiento de los fines fundacionales, en la forma que se establezca por el Patronato.

Artículo 16 .- Los miembros fundadores y, en su caso los adheridos, conformarán los órganos de gobierno y representación de la alta inspección y tutela sobre la actividad del Patronato, en defensa del cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 17 .- Los miembros colaboradores tendrán derecho a información y consulta, sobre el funcionamiento de la Fundación, podrán formular las iniciativas y sugerencias que consideren oportunas para una mejor actuación y alcance de los fines de la Fundación, en la forma que determine el Patronato.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 18 .- Son órganos de gobierno la Fundación, el Patronato y el Consejo del Patronato.

Artículo 19 .- Todos los cargos son de confianza y gratuitos.

Artículo 20 .- Los órganos de gobierno de la Fundación ejercerán sus facultades con absoluta supremacía, sin trabas ni limitaciones, y sus actos serán definitivos e inapelables. En consecuencia, no podrán imponérseles en la adopción o ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o en el ordenamiento jurídico.

Artículo 21 .- El Patronato estará integrado por aquellas personas en quienes concurra el carácter de miembros fundadores o adheridos.

El primer patronato estará integrado por los fundadores.

La cualidad del miembro del Patronato será indefinida salvo en el caso de cese en la condición por fallecimiento, incapacidad, renuncia o causa de remoción determinada por el Patronato.

El Patronato elegirá en su seno, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Dichos cargos tendrán un mandato de cuatro años.

Artículo 22 .- El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, y, al menos, una vez al año o cuando lo soliciten un tercio de los Consejeros del Patronato, previa citación por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse.

Artículo 23 .- En primera convocatoria el Patronato quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, al menos una hora más tarde.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los empates el de calidad del Presidente.

Por excepción, para adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación o modificación de los Estatutos, se requerirá un quórum de asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato y mayoría simple de votación.

Cualquier miembro podrá delegar su voto a otro. La delegación sólo podrá hacerse para una sesión o asunto determinado y se hará por escrito dirigido al Presidente del Patronato. Ningún miembro podrá acumular más de cinco delegaciones.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.

Artículo 24 .- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación, ejerciendo la dirección de la misma y todas aquellas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines fundacionales y, en particular, los siguientes extremos:

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos fundacionales, interpretándolos y desarrollándolos si fuese menester.
  2. Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplir los objetivos fundacionales.
  3. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
  4. Determinar el número de componentes de la Junta Rectora y nombrar y separa a sus miembros.
  5. Aprobar los programas periódicos de actuación y los presupuestos preparados por la Junta Rectora.
  6. Cambiar el domicilio de la Fundación fuera de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
  7. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
  8. Autorizar a la Junta Rectora para modificar las inversiones del capital fundacional.
  9. Aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación de las cuentas anuales que le presente la Junta rectora, así como la gestión de ésta.
  10. Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos o cualquier otra justa causa y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes de acuerdo con la ley.
  11. Aprobar la incorporación al Patronato de los miembros adheridos y colaboradores, y ratificar, en su caso, los que con los límites que se señalan en el artículo (28,g) de estos Estatutos hayan sido admitidos provisionalmente por el Consejo.

Artículo 25 .- El Consejo del Patronato estará constituido por un mínimo de cinco miembros.

Serán miembros natos del Consejo del Patronato, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Patronato.

El resto de componentes del Consejo del Patronato serán nombrados y renovados por el Patronato, cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos los miembros salientes.

El Consejo del Patronato tendrá en su seno un Tesorero-Contador.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario los ostentarán los que lo sean del patronato.

El cargo de Tesorero-Contador se elegirá por mayoría absoluta del propio Consejo del Patronato.

Artículo 26 .- El Consejo del Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros. En todo caso, deberá celebrar reuniones, al menos, una vez al mes.

Artículo 27 .- El régimen de quórum de asistencia, de votación y el necesario para la adopción de acuerdos será el establecido en los dos primeros párrafos del artículo 22 de los Estatutos.

Artículo 28 .- La competencia del Consejo del Patronato, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo del Patronato, se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración.

En tal concepto y en forma no limitativa, serán de su competencia:

  • a) Representar a la Fundación ante cualquier clase de personas u organismos públicos o privados.
  • b) Aprobar el nombramiento de los miembros colaboradores y su asignación anual, sometiéndolo a ratificación del Patronato.
  • c) Realizar todo tipo de contratos y actos incluso de enajenación o gravamen sobre cualquier clase de bienes, cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Fundación, incluso las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos; de ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes.
  • d) Nombrar y separar las del personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en la Fundación y señalar su retribución.
  • e) Preparar los presupuestos, memorias o rendiciones de cuentas que deban ser aprobadas por el Patronato, distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
  • f) Delegar alguna o algunas de las facultades del Consejo del Patronato en una o varias personas.
  • g) Admitir provisionalmente a nuevos miembros adheridos, en un número no superior al diez (10) por ciento de los miembros que figuren como tales en el año natural inmediatamente precedente. Alcanzando dicho número, las solicitudes que lo superen tendrán que someterse directamente a la aprobación del Patronato. Este límite no alcanzará a la admisión de miembros colaboradores.

Artículo 29 .- El Consejo del Patronato podrá delegar todas o algunas de sus funciones, salvo las que por su esencia sean indelegables, en el Presidente, Vicepresidente o cualquiera de los vocales, así como en su caso el Director-Gerente.

Artículo 30 .- El Director-Gerente, será designado por mayoría de los miembros del Consejo del Patronato.

El cargo de Director-Gerente será retribuido y no podrá recaer en miembros del Patronato o del Consejo del Patronato.

El Director-Gerente asistirá a las sesiones del Consejo del Patronato cuando sea requerida su presencia, actuando en las mismas con voz pero sin voto.

TÍTULO V

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31 .- El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico.

El Patrimonio estará formado por los siguientes conceptos:

  • a) Por la dotación inicial en efectivo de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 Ptas.)
  • b) Por las rentas líquidas de sus bienes.
  • c) Por los bienes muebles o inmuebles que en lo sucesivo se adquieran para la Fundación.
  • d) Por lo donativos y subvenciones que puedan recibir.
  • e) Por las cuotas anuales de los miembros colaboradores.
  • f) Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico.

Artículo 32 .- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 33 .- La Fundación podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzcan en su valor efectivo.

Artículo 34 .- Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositándose los valores y metálico en establecimientos bancarios.

Artículo 35 .- En el último trimestre se formará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

En la formación del presupuesto, en el capítulo de ingresos, participará cada miembro fundador y/o adherido, con una aportación mínima y necesaria equivalente a su respectivo porcentaje de participación en el capital fundacional.

Entre los ingresos se comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de producir los bienes de la Fundación, y en los gastos la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio.

Durante el curso de éste se podrán introducir el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir.

El presupuesto y sus modificaciones será presentado por el Consejo del Patronato a la aprobación del Patronato.

Asimismo, al final de cada ejercicio se formará un estado de situación que exprese los resultados de la aplicación del presupuesto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Patronato en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 36 .- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del patronato interpretando el espíritu de la voluntad de los fundadores.

Artículo 37 .- La disolución podrá ser decidida por el Patronato mediante acuerdo adoptado en Patronato Extraordinario celebrado al efecto, previa convocatoria de sus miembros. En caso de adopción de acuerdo de disolución se dará a los bienes de ésta la aplicación que se estimase más conveniente, interpretando el deseo y la voluntad de los fundadores.

A tal efecto se liquidará la Fundación por tres liquidadores designados por el Patronato con las más amplias facultades de administración y decisión satisfaciéndose todas las obligaciones que quedasen pendientes. En caso de existir superávit, al remanente se le dará el destino que decida el Patronato.